Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinaria, en funciones de Juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva para la ciudadana SILENI PALACIOS DE RODRIGUEZ, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma, esto es la presunción de peligro de fuga (numerales 2 y 3, y parágrafo primero del Artículo 251 COPP). El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44.1, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 251, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO