TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera
SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: Abogado LUIS RAMON FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.001.178, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 17.385 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, que actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos: GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, ROSA MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS Y ALBA MARINA A.....