De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a el ciudadano JHONY RAFAEL JEREZ PARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO EJECUTADO CON MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con lo dispuesto en los artículos 410 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso William Antonio Castillo Castillo, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.