PRIMERO: por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Primera a los efectos del artículo 302 eiusdem
TERCERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.349.737, domiciliado en la población de Mucurubá Municipio Rancel del Estado Mérida, que en fecha 08-04-2005, del vehículo Marca Cherolet, Modelo Malibu Classic, Año 1976, Color Blanco, Clase Automóvil, Uso Por Puesto, Placas AT987T, serial de carrocería ID29VFV103271, para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromi.....