Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL PRINCIPAL QUE LE FUERA IMPUESTA A EL PENADO JOSE JUAN RODRIGUEZ MOLINA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, agricultor, nacido el 02-10-73, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.019.162, con motivo a que en fecha 20-9-2.005 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba que se le estableció por un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, correspondiente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, que éste venía disfrutando desde el día 19-3-2.001 (fecha en la que se impuso de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de .....