Se acordó: 1) EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 de la derogada LOSSEP, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados TORRES HERNANDEZ LUÍS ERNESTO y AIDEE ROSA MENDOZA YANES, por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 2) No realizar la audiencia señalada en el art.323 del COPP. 3) Oficiar a la Fiscalía de Transición del M.P, a los fines de que a la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite la destrucción de la cantidad de droga incautada. Remítase con copia certificada la Experticia Química-Botánica. 4) Notificar. 5) Remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia.