Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a favor de PEDRO ANTONIO BARRERA y PEDRO LUIS BARRERA, antes identificados, por la investigación nro. 14F6-787-09 iniciada por los delitos de Violencia Privada y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175, último aparte y artículo 473 del Código Penal, los cuales tal y como lo establece la norma son instancia privada, siendo necesaria la querella por parte de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Sexta, a los fines previsto en el artículo 302 del COPP., una vez que transcurra el término legal. Y ASÍ SE DECIDE. La presente de.....