ciudadano ARMANDO SILVA CUCUNUBA, titular de la cédula de identidad Nº-16.885.151, identificado suficientemente en autos, y en consecuencia debe permanecer en el Centro Penitenciario Región los Andes, Mérida Estado Mérida, por ser ese sitio donde deberá permanecer hasta tanto le sea procedente un beneficio como medida alternativa al cumplimiento de pena. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario antes señalado, departamento de Criminología, para que le realicen periódicamente los exámenes correspondientes, y envíen las resultas a este Tribunal. Igualmente se acuerda oficiar al equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que una vez que transcurra un lapso prudencial, se le practique al penado un nuevo examen y pueda optar al beneficio que le corresponda en esa oportunidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la.....