L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LESBIA DEL CARMEN SALCEDO Y ELIO RAMÓN GIL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.067.136 y 8.697.284, según matrimonio celebrado en fecha 05 de Noviembre de 1.988 por ante la prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, según Acta Nº 162, año 1.988.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de q.....