Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ordena la aprehensión del ciudadano WUILMER ENRIQUE DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.754.956; por encontrarse EVADIDA del Centro de Centro de Residencia Supervisada "DR. EDUARDO HERRERA", del estado Carabobo. SEGUNDO: Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a la detención del referido penado. Notifíquese al Delegado de Prueba, Fiscal y defensor. Así se decide, cúmplase.