DE LA DISPOSITIVA.
En aplicación a las consideraciones antes expuestas y en mérito al valor jurídico de los mismos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA; 1) LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por MANUEL OLIVEIRA DA SILVA, contra JUAN CARLOS MENESES ROMERO, antes identificados por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO desde el 25 DE ABRIL DEL 2003. 2) Archivase el expediente en su debida oportunidad. 3) No hay condenatoria en costas por expresa disposición legal del artìculo 283 ibidem. 4) A los fines de mantener incólume el derecho a la defensa en el Debido Proceso, se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el artìculo 251 ibim.-¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿...............
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
DADA, FIRMADA, SELLADA EN LA SALA DE.....