En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado RAFAEL RAMÓN OLIVARES DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.064, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 06-03-1.961, de 47 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Jesús Olivares y de Estela Delgado, domiciliado en la vía hacia la población de Torondoy, Sector Quebrada de Piedra, Casa Nº DDT-94, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Privada, y en cuanto al ciudadano RAFAEL RAMÓN OLIVARES DELGADO, notifíquese de conformida.....