DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ILIZBETH YANETH TERÁN GONZALEZ y RICHARD ALBERTO VÁSQUEZ BARROETA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco de abril del año mil novecientos noventa y siete (05-04-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 14.