Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.240.212, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-09-1945, soltero, Agricultor, hijo de Pedro Ramón Peña Hernández y Hemerita Hernández de Peña, residenciado en Las Cuevas, calle 1, casa s/n, la Azulita Estado Mérida , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 20 de La Ley Sobre La Violenci.....