Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en tal virtud, se emplaza a la EMPRESA demandada, "PROYECTO¿S DEL SUR C.A.", antes identificada, en la persona de su representante legal, ciudadana ANA GABRIELA AREVALO PÉREZ, para que a través de élla o de su apoderado judicial, comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos dicha citación, ---más un (01) día que se le concede como término de distancia por encontrarse la sede social de.....