en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos: EDUARDO JESUS RICCI ANGULO, MARCO ANTONIO RICCI VARGAS, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-22.202.182 y V-26.371.046; y la adolescente y niña: SE OMITEN NOMBRES, actualmente de doce (12) y cuatro (04) años de edad, y la niña: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, en su orden, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: YVAN R.....