Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de: JORGE ELIECER VEGA RONDON, se desconocen datos de identificación, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA ANTONIA VEGA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.661.292, domiciliada en la Avenida Bolívar, Casa N° 05-69, cerca de la Plaza Andrés Bello, de color Blanca, Municipio Andrés Bello, La Azulita Estado Mérida, por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y n.....