DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible In limini litis la Notificación Judicial presentada por el ciudadano LUIS EVELIO ECHEVERRY MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 15.922.682, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.-14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.631 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUN.....