PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA APELACIÓN propuesto por el Abogado OSCAR SOSA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado 43.839, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAMÓN PEÑA PÉREZ, contra auto decisorio de fecha 08 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual, el Juzgado a quo declaró improcedente la objeción realizada por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, en el cual negó el pedimento de la solicitud de revocatoria de contario imperio del auto de fecha 19 de noviembre de 2014 por cuanto dicho auto no representaba ningún genero de vicio que lo hiciera anulable, en la demanda de prescripción adquisitiva seguida por el apelante contra la Sociedad Mercantil IPC S.R.L, causa contenida en el expediente signado con el número 10.426 de la nomenclatura propia del juzgado de la recurrida, tribunal de la causa y expedie.....