DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
PRIMERO: estima este Tribunal que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de la presunta comisión del delito ESTAFA, tipificado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR el inmueble PH1 de la Torre "B" de las Residencias CAMPO ALEGRE Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 06 de septiembre de 2006, bajo el numero 48, tomo décimo tercero, protocolo primero, ubicado en la avenida cent.....