Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.764.318, domiciliado en Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.041, en su carácter de beneficiario de dos (2) cheques identificados con los Nros.: 00003884 y 00003897 de la cuenta corriente Nº 0108-0372-11-0100026701 del Banco Provincial, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), cada uno, en contra de la Sociedad Mercantil YOKAI FULL ACCESS C.A., representada por la ciudadana MORELIA DE LAS MERCEDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.168.242, domiciliada en Mérida estado Mérida y c.....