en consecuencia, se repone la causa al estado de admitir la demanda, por cuanto se evidencia que se ordeno nombrar defensor publico al niño: OMITIR NOMBRE, siendo esto contrario por cuanto la Representación Fiscal del Ministerio Publico actúa en interés y derechos del niño; por lo que mal pudiera nombrarse un Defensor Publico, para que lo asista cuando actúa el Representante Fiscal. Así mismo, se evidencia que se libro la respectiva notificación del demandado en autos, pero no consta su debida notificación en tal sentido, no debió ni siquiera aperturarse esta fase de sustanciación. En consecuencia, se declaran nulas las actuaciones insertas; dejando a salvo las actuaciones insertas a los folios 42, 43, 44, 45, 46, y 47 referidas a la experticia del Informe Social y Psicológico de la ciudadana: CIRA DEL CARMEN ROSALES MEDINA y al niño: OMITIR NOMBRE. Y por auto separado se pronunciara este tribunal a los fines de dictar la referida mediada Provisional solicitada. Finalmente por encontra.....