Ahora bien, esta Juzgadora se da cuenta que al folio veintiocho (28), se puede constatar una decisión proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que niega la entrega del vehículo antes descrito, por las consideraciones anteriores, es decir los seriales tanto el de carrocería y el de seguridad, SON FALSOS, así como el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, que dio como resultado un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL, es por lo que considero , NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con todos los peritajes realizados, constituyen de por si un Delito previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del estado Venezolano y por ende evidencia imprescindible para el Fiscal del Ministerio Público. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese.