Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 5 Código Penal, a favor del imputado ERNESTO PEREIRA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 4470318, venezolano, nacido el 28-08-56 en Santa Cruz de Mora, Edo. Mérida, Chófer de la Línea La Estrella, en Santa Cruz de Mora, hijo de Pedro Román Pererira (difunto) y Mercedes Manrique(difunta), residenciado actualmente en El Sector Romero, Calle Edecio Cañas, Casa S/N, de Dos Plantas, en toda la entrada de la calle Edecio Cañas , Vía Principal , hacia Tovar, teléfono 8084069, sin más datos que aportar, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha, cometido e.....