Admite la demanda con su respectiva reforma parcial, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano MIGUEL A. SIMO P., anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.742,18) que comprende la suma debida que es la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo) más la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93,75) por concepto de intereses y más la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.148,43) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento lega.....