HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIO RONALD GARCIA RODRIGUEZ y ASTRID NOELI PEREZ MOLINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Respecto a la obligación de manutención, el ciudadano MARIO RONALD GARCIA RODRIGUEZ, se compromete en entregar la cantidad se SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos partes iguales los días 1 y 15 de cada mes. Así como la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de bono especial navideño y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de bono especial navideño, pagaderos los 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivo. Igualmente acordaron que estos montos sean incrementados automáticamente 40% anual y dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre del niño. En cuanto al régimen de convivencia familiar establecieron que el niño de autos compartirá con su progenitor los fines de semana de.....