Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARIO ALBERTO LAVERDE, ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ENRIQUETA GIL DE MERCADO, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8°, 318, numeral 3°, 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de detención dictado por el extinto Juzgado del Municipio Mesa Bolívar, Distrito Antonio Pinto Salinas de esta Circunscripción Jud.....