En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución No 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de Confinamiento interpuesta por la defensa pública a favor del ciudadano Wilmer Alexander Uribe Guevara, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 08-02-79, de 30 años de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-16.245.266, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase mediante oficio copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03.
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ________________ y oficio No _____________________.-