OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DIXIO SEGUNDO URDANETA, quien se identificó de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 11-08-52, soltero, Militar en situación de retiro (armada), hijo de Porfirio Segundo Urdaneta y Aura Josefina Machado, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.371.253, residenciado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urbanización Vista Mar, Edifico 6, los Samanes, Apto 1-A teléfono 0242-3771525, culpable y responsable de la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 466, en concordancia con el Artículo 468 ambos del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de RONMEL OMAR URDANETA LEAL, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA LAS PALMAS, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artíc.....