PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos MARCO TULIO GIL MEDINA y EVANGELINA PUENTES DE GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.006.654 y V- 8.004.979, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida 1, Hoyada de Milla Pasaje Calderón, N° 1-51, el Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Centenario, Edificio 7, Apartamento 26, Segundo Piso, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 07, correspondiente al año 1.980, datos éstos que se observan en la certific.....