Con apego a los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el comiso para su consiguiente destrucción de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, del arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de "PISTOLA", presenta inscripción en bajo relieve del lado izquierdo donde se lee "LLAMA MAX-II 45 L/F.", con serial 07-04-04584-99, ampliamente descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0126 de fecha 04/02/2010, inserta al folio 34 y su vuelto, por lo tanto se acuerda librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, a fin de que se remita tal objeto para su destrucción, a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas.-