L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DULCE IRIS VERGARA ALVAREZ, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.499.404, quien falleció el día 08 de Febrero de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción No. 164, expedida por El Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana JOSEFA MARIA ALVAREZ DE VERGARA en su condición.....