Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por LUIS ENRIQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.279, domiciliado en la calle 1, casa Nº S/N, sector Los Haticos, parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE CONTRERAS Y ANA GERTRUDIS PULGAR MORALES, ya id.....