DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano WILMER OSMEL GALICIA GONZALEZ; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.375.752, residenciado Caricuao, sector Telares de Palos Grandes, vereda 4, N° 51, Caracas, Distrito Capital; por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2° y 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD ANTONIO DELMAR MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.687.782, residenciado en Moralito, calle 7, , N° 33, Estado Zulia y JUNIOR GONZALEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.867.080, residenciado en Moralito, calle 7, casa s/n, Estado Zulia.