Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 4°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su condición de defensor del acusado JOSÉ LUÍS GUILLÉN RANGEL, contra la sentencia contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por estar la recurrida ajustada a derecho.