El Tribunal dictó decisión decisión declarandose incompetente por la materia y no aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 23 de abril de 2014. En consecuencia, se acuerdó plantear de oficio el conflicto de no conocer.
A tal efecto, se envió con oficio original del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de no conocer, en virtud que la sustanciación y decisión sobre la incompetencia realizada por un Juzgado no competente, cuyo conflicto se produce entre dos Tribunales con competencias distintas, y conforme a lo establecido en la decisión dictada por la Sala Plena de ese Máximo Tribunal de Justicia, en fecha 25 de julio de 2001, para que dirima el conflicto negativo.