PRIMERO: Procedente la subsanación de los defectos de forma propuestos por la Representación Judicial de la parte actora.
SEGUNDO: En consecuencia de la declaración anterior, y en acato del fallo proferido por el Tribunal Supremo de Justicia, se le hace saber a las partes, que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a aquel en que la parte actora en forma voluntaria procedió a subsanar correctamente las omisiones y vicios contenidos en el libelo de la demanda, en horas de despacho.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.