Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinales 2 y 3 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EUDES SOSA CONTRERAS, defensor de los acusados THIELEN ABEL CHACÓN BONILLA, ALVARO MONDRAGÓN GARCÍA, SILVERIO ALFONSO CASTELLANO GARCÍA y VLADIMIR ALTUVE SERRANO contra la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que CONDENÓ a los tres primeros a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al último a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO como Cómplice en al comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Autom.....