PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio CRISTÓBAL PÉREZ GUERRA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana BETTY ARAQUE CONTRERAS, con relación a la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2.010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado por el Tribunal de la causa, de fecha 6 de abril de 2.010, que obra al folio 61, que oyó la apelación en ambos efectos.
TERCERO: Queda firme la sentencia apelada, en vista de que no caben más recursos contra ella.
CUARTO: No hay pronunciamiento sobre las cos.....