declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDRA DEL CARMEN BECERRA CALDERON y VICTOR MANUEL MENDOZA ALTUVE, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 032.