en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos ANA TERESA DURÁN DE GARCÍA, DECSY COROMOTO GARCÍA FLORES, JESÚS DAVID GARCÍA DURÁN Y YESIKA DEL VALLE GARCÍA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-8.710.160, V-15.175.329, V-17.340.883 y V-20.850.010, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y.....