En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL (Venezuela), solicitada por la ciudadana DORIS FAENZA EL SOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.004.907, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.049, domiciliada en el sector El Campito, Edificio Serranía, piso 7, apartamento 7-2, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil: 04147500610, correo electrónico: dorisfaenza@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de su hija, la adolescente(se omite la identidad de conformidad c.....