PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpues¬ta en fecha 26 de mayo de 2015 (f.117), por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO MOLINA ROMERO, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2014, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara PROCEDENTE la demanda interpuesta por el abogado HECTOR LUIS ALBARRAN MERCHAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadano WILFREDO ADREY ROJAS MELENDEZ, en su condición de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES A.R. COMPAÑÍA ANONIMA contra el ciudadano JESUS MOLINA, que tiene por motivo la querella interdictal de obra nueva. TERCERO: Conforme a los anteriores particulares, se CONFIRMA, el fallo recurrido. CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a .....