a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado Onésimo Rondón Durán y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Lazo de la Vega, Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado Onésimo Rondón Durán, titular de la cédula de identidad N° 8.045.457, residenciado en la entrada a la Gran Parada, Sector La Morita, casa s/n, La Pedregosa, deberá presentarse cada treinta días ante ese Despacho, hasta el seis (6) de febrero de 2007