De la anterior se desprende, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 161 referente a la constitución del Tribunal Mixto, lo que exige es la conformación de éste con el Juez Presidente, y dos (2) escabinos titulares, salvo que la naturaleza o complejidad del caso hagan estimar que el juicio se prolongará extraordinariamente, situación ésta que no se verifica en el presente caso. Además, contando ya el proceso con dos escabinos titulares, que están prestas ha cumplir con su función, y tomando en cuenta las dilaciones apreciadas en la causa, además de que uno de los acusados se encuentra privado de su libertad, pues considera le juzgador que lo más ajustado a derecho es proceder a la celebración de la audiencia oral y pública. Por tanto se acuerda, que el Tribunal quede conformado de la manera en que fue establecida en la audiencia, es decir, con el Juez Presidente y dos (2) Escabinos Titulares, así se decide, cúmplase .-
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON .....