DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JAIRO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO y ANA YALI ROSALES BELANDRIA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 1991, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 49. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los prenombrados adolescentes la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre cumplirá puntualmente con la obligación alimentaría por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) a favor de.....