DISPOSITIVA:
De la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: el Tribunal Admite la acusación y las pruebas en su totalidad ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, por el solo hecho de la admisión voluntaria de los hechos por el acusado JAIME ANTONIO PAREDES QUINTERO. SEGUNDO: Se condena por Admisión de Hechos, al acusado JAIME ANTONIO PAREDES QUINTERO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.523, nacido en fecha 24-01-1966, natural de Santa Polonia, Estado Mérida, de ocupación agricultor, hijo de José Rafael Paredes (V) y de Isabel Quintero (V), con primer año de educación básica de instrucción, residenciado en Mesa Julia Abajo, Sector San Isidro, Fundo El Carmen, vía pri.....