Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la querella interdictal de despojo interpuesta, por la ciudadana NILSY GRISELDA RONDÓN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.460, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, y hábil actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (8) años de edad asistida por los abogados SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.102.634 y V-10.101.476, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.621 y 165.151, respectivamente.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, debid.....