Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable de fecha 15 de septimbre de 2017, suscrito por el Coordinador de Centro de Residencia Supervisada Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida+, unido a que el penado ha cumplido hasta la presente fecha, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÌAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, lo que evidencia que el penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuestas, es decir (SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN), en consecuencia,, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder a la penada VERUSKA KARINA CAMACHO .....