DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control 5, en del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: NO ACEPTA el escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de noviembre de 2008, por el ciudadano NERIO JOSÈ MOLINA, sin asistencia de abogado, solicitando que por cuanto en fecha 19 de enero de 1993, se le seguía una causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de este estado Mérida, el cual manifiesta que se encuentra en el Registro Principal con Oficio Nº 1340-99, Legajo Nº 05, pide que oficie a la Brevedad posible al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea excluido del sistema de los órganos de seguridad del estado, por incumplimiento del artículo 4 de la Ley de Abogados.- Publíquese, regí.....